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Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto

“El contenido de este portal ha sido modificado temporalmente a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 fracción VIII apartado 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la suspensión de difusión de propaganda gubernamental”.

Ayuntamiento de Puebla

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ANTECEDENTES

El Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto tiene como antecedente la creación de la Comisión Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno Municipal de Puebla aprobada por acuerdo de Cabildo del 31 de marzo de 2005. Dicho órgano auxiliar del Ayuntamiento contaba con autonomía de gestión, operación y decisión, era encargada de garantizar el acceso a la información y resolver los asuntos de su competencia. Se integraba por un Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario Técnico, Dos Vocales y un Asesor Jurídico. El Presidente y ambos Vocales eran nombrados y removidos por el Cabildo a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal. El resto de los integrantes eran el Tesorero, el Contralor y el Síndico Municipal. Este órgano se consideró transitorio hasta la creación del Instituto Municipal de transparencia Acceso a la Información Pública del Municipio de Puebla. Ente gubernamental que no llegó a ser creado.

La evolución normativa del derecho humano a saber fue precisando y dotando de las facultades de los órganos garantes de este derecho, así como de lo que se consideró como órganos análogos a la entonces Comisión para el Acceso a la Información Pública.

Para el 13 de agosto de 2009, en una adecuación orgánica de la estructura del Ayuntamiento, el Cabildo aprueba, como medida para fortalecer las funciones de Servicios Públicos, Seguridad Pública y Transparencia, la creación de la Coordinación General de Transparencia del Municipio de Puebla, en lugar de la Comisión Municipal antes mencionada. Esta nueva dependencia de la administración municipal centralizada con facultades para proporcionar a los particulares el acceso a la información y, a fin de garantizar la participación ciudadana en un ejercicio democrático y legítimo se propuso la integración de un Comité Ciudadano de Transparencia con las facultades señaladas en la Ley de transparencia de aquel entonces.

Los integrantes del recién creado Comité Ciudadano, ya no serían propuestos por la persona titular de la Presidencia Municipal, sino que, mediante Convocatoria Pública se allegaría el cabildo de propuestas para nombrar a estos Comisionados Ciudadanos.

A partir de ese entonces, y hasta la fecha, con las adecuaciones normativas de reglamentos posteriores se ha mantenido vigente la participación de la ciudadanía en la actividad en pro del Derecho al Acceso a la Información Pública mediante la renovación de este Organismos Auxiliar.

 

ACTUALMENTE

El Comité Ciudadano, es un órgano auxiliar de consulta para fomentar la cultura de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en el Municipio, salvaguardando los principios de legalidad certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad.

El Comité Ciudadano, tiene como atribuciones: Colaborar con la Coordinación para emitir recomendaciones a las Dependencias y Entidades y dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, apegándose al principio de rendición de cuentas con visión ciudadana; Coadyuvar con la Coordinación, a fin de poner a disposición del público en lenguaje ciudadano la información pública y mantenerla actualizada, con excepción de la información que tenga el carácter de confidencial o reservada; Coadyuvar con la Coordinación, para promover la cultura de transparencia y acceso a la información pública en el Municipio; Emitir opinión a las Dependencias y Entidades, a través de la Coordinación, respecto a la clasificación y desclasificación de la información pública; Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias; Promover estudios, estrategias, sistema e investigaciones que aporten medios, métodos de control e indicadores para el fortalecimiento de la transparencia y mecanismos de rendición de cuentas en la Administración Pública Municipal; Proponer a la Coordinación, las modificaciones a la normatividad municipal en materia de transparencia; Sugerir a las Dependencias y Entidades, a través de la Coordinación, la implementación de sistemas tendientes a modernizar el manejo de información en materia de transparencia; así como la operación de estos; Coadyuvar con la Coordinación, en la revisión y aplicación de los criterios de clasificación y desclasificación, catálogo y custodia de la información pública, en términos de la normatividad aplicable y Elaborar estudios y diagnósticos referentes a la conformación de indicadores de transparencia aplicados al Municipio por diversas entidades ciudadanas.

El Comité Ciudadano está integrado por Cuatro Ciudadanos denominados Comisionados y Comisionadas, que serán propuestos por organismos sociales, universidades públicas y privadas y la sociedad civil, y serán elegidos por el Cabildo con derecho a voz y voto; siendo uno de ellos, la persona que ocupará la Presidencia del Comité Ciudadano, mismo que será elegido por voto directo de los demás Comisionados y durará en el cargo un año y medio; Una o un Secretario Ejecutivo, que será la persona Titular de la Coordinación con derecho a voz pero no a voto, y Una o un Asesor Jurídico, que será una persona representante de la Sindicatura Municipal con derecho a voz pero no a voto.

Las sesiones que celebre el Comité Ciudadano serán públicas, y en los casos en que la información o tema a tratar requiera un trato especial para la protección de la información o de datos personales, las sesiones serán privadas, atendiendo a las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, y se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación o en sede alterna propuesta por la mayoría de las personas integrantes. Lo anterior, sin perjuicio de que asistan personas en calidad de invitadas especiales, servidoras públicas y especialistas en temas determinados, quienes podrán participar con voz pero sin voto. Al inicio de cada periodo anual el Comité Ciudadano deberá aprobar el calendario de sesiones ordinarias, debiendo celebrarse una cada dos meses, y podrán realizarse sesiones extraordinarias cuando así se requiera.

Las personas Comisionadas realizarán sus funciones de manera honorífica no remunerada. El cargo es renunciable ante el Cabildo.